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domingo, 23 de marzo de 2014

Los derechos de los padres.

     Como conté en post anteriores, los niños cuentan con muchos derechos en este país. No obstante los padres tienen también sus derechos, teniendo en cuenta que lo prioritario es siempre el bienestar del niño.

     Los padres tienen derecho a:

  • Decidir si el niño recibirá asistencia sanitaria o no. Esto no se aplica si el niño recibe asistencia sanitaria conforme a la Ley con Disposiciones Especiales para la Asistencia Sanitaria de los Jóvenes (LVU), la Ley de Enfermedades Transmisibles o la Ley sobre el Tratamiento Psiquiátrico Obligatorio (LPT).
  • El principio básico es que ambos titulares de la patria potestad den su consentimiento para recibir asistencia sanitaria. En situaciones de emergencia o cuando se trata de cuestiones de menor importancia, el consentimiento de un sólo titular de la patria potestad puede ser suficiente. Si los titulares de la patria potestad no están de acuerdo, la opinión del niño puede ser decisiva. Si los titulares de la patria potestad nunca, o rara vez, están de acuerdo en cuanto a la asistencia sanitaria del niño, a veces la única solución es otorgar a uno de los padres la patria potestad exclusiva.
  • Recibir información sobre la salud del niño, los exámenes médicos, los tratamientos y los métodos en cuestión, así como sobre las posibles consecuencias si no se lleva a cabo el tratamiento.
  • Expresar sugerencias y opiniones propias sobre la asistencia sanitaria.
  • Interrumpir un tratamiento en curso o no aceptar que se realicen exámenes o se administren medicamentos. Esto no se aplica si el niño recibe asistencia sanitaria conforme a la Ley con Disposiciones Especiales para la Asistencia Sanitaria de los Jóvenes (LVU), la Ley de Enfermedades Transmisibles o la Ley sobre el Tratamiento Psiquiátrico Obligatorio (LPT).
  • No estar presente o tener que ayudar a sujetar al niño durante exámenes o tratamientos desagradables. Uno puede estar cerca para consolar al niño antes y después de dichos procedimientos.
  • Quedarse a dormir con el niño si éste es hospitalizado.
  • Visitar la sección o el hospital, y recibir información sobre sus prácticas y directrices.
  • Recibir apoyo para poder ayudar con los cuidados del niño durante su hospitalización.
  • Recibir servicios de interpretación a otro idioma o lenguaje de señas.
  • Decidir si el niño debe participar en proyectos de investigación o no.
  • Decidir si las personas en proceso de formación profesional (estudiantes, residentes) pueden participar u observar durante los exámenes médicos o tratamientos realizados al niño.
  • Aprobar la asistencia sanitaria con apoyo de la Ley con Disposiciones Especiales para la Asistencia Sanitaria de los Jóvenes (LVU). Por ejemplo, si uno tiene un hijo adolescente que necesita atención médica o medicamentos, el cual no permite que se realice el tratamiento. En este caso, los padres pueden contactar directamente a la Comisión Local de Asuntos Sociales para que se haga cargo del menor inmediatamente, o solicitar asistencia sanitaria con apoyo de la Ley con Disposiciones Especiales para la Asistencia Sanitaria de los Jóvenes (LVU) ante un Tribunal Administrativo. La Comisión Local de Asuntos Sociales ayudará a la familia a recibir la asistencia sanitaria adecuada.
  • Recibir una copia del expediente clínico del niño. Sin embargo, los niños mayores deben aprobar que se entreguen copias de su expediente clínico. En casos especiales, se puede aplicar la confidencialidad, a fin de proteger al niño del titular de la patria potestad.
  • Solicitar la opinión profesional de otro especialista (segunda opinión), si el niño tiene una enfermedad grave o se le realizará un procedimiento médico complicado.
  • Recibir temporalmente subsidio parental por pérdida de ingresos, si el padre o la madre ha acompañado al niño en el hospital.
  • Recibir compensación económica a través del Seguro para Pacientes o del Seguro Farmacéutico, si el niño es lesionado durante la asistencia sanitaria y el tratamiento médico.
  • Si el personal sanitario considera que la salud del feto se ve amenazada por la situación personal de la mujer embarazada, el personal sanitario puede contactar a los Servicios Sociales Públicos. Los Servicios Sociales Públicos le pueden ofrecer a la mujer embarazada apoyo y ayuda para proteger al feto.
  • La mujer embarazada tiene derecho a decidir si una operación u otra intervención médica se debe realizar al feto en su vientre.

3 comentarios:

  1. los derechos de los padres son muy buenos, estás en un buen pais

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  2. Cuando operaron a mi hijo de apendicitis y llegamos a la habitacion, me alegre cuando vi solo dos camas porque pense que solo iba a haber otro nino mas en la habitacion. Imagina como me quede cuando me dijeron que la cama era para mi. Acostumbrada a quedarme en el hospital en habitaciones de cuatro pacientes a dormir en una silla. Es una lujo.

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